CONTRATO DE COMPRA-VENTA de artículos ópticos, así como su mantenimiento y reparación, que celebran, por una parte, CORPORAME DE MEXICO, S.A. DE C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR”, y por la otra, el cliente, a quien en lo sucesivo se le llamará “EL CONSUMIDOR”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I.- DECLARA EL PROVEEDOR:
A) Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número 1359 otorgada ante la fe del Notario Público número 111 de la Ciudad de Oaxaca, Ricardo Harp Cruces, de fecha 7 de febrero de 2017, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Oaxaca, bajo el folio mercantil número N-2017037623. Su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número 2015.
B) Su domicilio se encuentra ubicado en VÍA ATLIXCAYOTL JUNTA AUXILIAR NO. 6510 INTERIOR B15, SAN BERNARDINO TLAXCALANCINGO, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUE. C.P. 72820, con número telefónico (951) 501-6350 y correo electrónico [email protected], inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número CME170207DY0.
C) Cuenta con las licencias, permisos, avisos y/o autorizaciones que amparan el legal funcionamiento de su negocio, así como el personal calificado y la infraestructura adecuada para la correcta prestación de sus servicios.
II.- DECLARA EL CONSUMIDOR:
A) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
B) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad para la celebración del mismo.
CLÁUSULAS
Primera.- “El proveedor” transmite la propiedad y “el consumidor” la adquiere sin limitación legal alguna, con todos sus derechos y accesorios, respecto del producto señalado en el comprobante correspondiente.
Segunda.- “El proveedor” se compromete a dar buen trato y atención “al consumidor” en cualquiera de sus sucursales.
Tercera.- En cualquier venta que realice, “el proveedor” extenderá un recibo o comprobante que cumpla con todos los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se detallará el total de la venta, el anticipo y el saldo pendiente.
Cuarta.- “El proveedor” se compromete a realizar de forma gratuita el examen de la vista a “el consumidor”, el cual será efectuado por optometristas certificados. En caso de que “el consumidor” no realice una compra y requiera la receta con su diagnóstico, esta tendrá un costo.
Quinta.- El pago se realizará de la siguiente manera: “el consumidor” deberá pagar a “el proveedor” el costo total de las micas correspondientes al momento de adquirir un armazón oftálmico o lente solar para graduar, y liquidar el saldo restante al momento de la entrega.
Sexta.- “El proveedor” se compromete a entregar los trabajos realizados en laboratorio encargados por “el consumidor” en un plazo de seis a ocho días hábiles, siempre que el material se encuentre en existencia; y veinte días hábiles para plásticos que deban solicitarse a proveedores. En el caso de lentes de contacto, el plazo de entrega será de seis a ocho semanas.
Séptima.- “El proveedor” responderá por cualquier defecto en el examen optométrico durante un plazo de ocho días hábiles o en la fabricación de los lentes (micas) elaborados, hasta por un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrega. No se aplicará esta garantía en caso de mal manejo por parte de “el consumidor” como rayaduras, despostilladuras y/o roturas.
Octava.- “El proveedor” se compromete a entregar el bien conforme a las especificaciones del pedido, incluyendo armazones bien ajustados y micas graduadas sin rayaduras, a satisfacción del consumidor.
Novena.- En caso de que “el consumidor” no recoja su trabajo o apartado o no realice abonos a la compra en un periodo de 60 días a partir de la fecha de venta, se procederá a la cancelación del trabajo sin reembolso del anticipo o pagos efectuados.
Décima.- “El proveedor” otorga a “el consumidor” una garantía de dos meses con la óptica y diez meses con el proveedor sobre cualquier defecto de fábrica que presenten los productos adquiridos. Esta garantía no será aplicable si el armazón o lente solar presenta alteraciones, reparaciones no autorizadas o desperfectos causados por un uso inapropiado.
Décima Primera.- En caso de no contar con el mismo producto en existencia, se sustituirá por otro de igual o mayor valor, pagando “el consumidor” la diferencia correspondiente.
Décima Segunda.- Los productos adquiridos en liquidación con descuentos del 30% o más no tendrán garantía alguna.
Décima Tercera.- Para recoger su mercancía o trabajo, “el consumidor” deberá presentar su recibo de compra totalmente liquidado.
Décima Cuarta.- “El consumidor” puede cancelar el trabajo solicitado dentro de las seis horas siguientes a la orden; fuera de este término, “el proveedor” no devolverá el anticipo.
Décima Quinta.- Para reparaciones y adaptaciones de armazones, cristales o plásticos, “el proveedor” deberá solicitar la firma de autorización en el formato de recepción del cliente-paciente, aclarando que estas serán bajo riesgo de “el consumidor” salvo que sea imputable a “el proveedor” la mala adaptación de los mismos.
Décima Sexta.- “El consumidor” tiene la obligación de revisar el producto adquirido, ya que una vez salida la mercancía, no habrá cambios ni devoluciones.
Décima Séptima.- Para facturación, es necesario que “el consumidor” presente copia de su RFC, nombre o razón social, código postal y correo electrónico, así como comprobar la total liquidación de su compra. La solicitud de facturación deberá realizarse al momento de la compra.
Décima Octava.- Independientemente de que se solicite factura, “el proveedor” está obligado a proporcionar un comprobante de pago por sus servicios.
Décima Novena.- La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) será competente para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato de adhesión.